Por: Lcdo. Ebik M. Torres López
Abogado Notario
Un testamento permite a la persona establecer qué quiere hacer con sus cosas cuando muera. En el mismo, no sólo se reparten los bienes, sino que se puede dejar establecida cualquier “última voluntad”, por ejemplo, detalles sobre el entierro. Es un acto libre, personal y voluntario que no requiere notificar a nadie o pedir permiso.
El acto de hacer un testamento: es un acto voluntario y libre, que cualquier persona puede hacer si así lo quiere. Para hacerlo, una persona no tiene que pedir permiso ni notificar a su esposo, esposa, hijos, hijas o ningún familiar. Según el tipo de testamento que haga, la persona puede hacerlo sola o ante un abogado o abogada, escogiendo a quien ella quiera como testigos cuando así lo requiere el que va a hacer.
Los tipos de testamentos y sus requisitos incluyen:
1. Testamento abierto–Se hace ante un Notario o una Notaria,
2. Bajo el nuevo Código Civil–es opcional llevar testigos.
Debe incluir lugar, año, mes, día y la hora del otorgamiento. Se leerá en voz alta para que la persona testadora manifieste si ésa es su voluntad. Su característica es que quienes están allí se enteren de la voluntad y que la persona testadora lo escuche y tenga la oportunidad de ratificar lo que ya le dijo al abogado o abogada notaria o de cambiarlo. Las personas de 14 años o más pueden realizar testamentos abiertos.
Recomendaciones: Si usted está interesado en realizar un testamento y necesita asesoría sobre proceso, comuníquese con nuestras oficinas y con gusto realizaremos un análisis de las circunstancias de su caso, para asesorarlo adecuadamente. Le orientaremos sobre todo el proceso de realizar y otorgar su testamento. El autor, Lcdo. Ebik M. Torres López es abogado-notario y le puede ayudar. Nuestra consulta es libre de costo. Sus comentarios son bienvenidos a través del (787) 547-3245 o escribir a lcdoetorres@gmail.com
Los comentarios antes vertidos no constituyen, ni deben ser interpretados, como asesoramiento legal para casos específicos, sino como información de orientación general, y no sustituyen, en modo alguno, la consulta con el profesional del Derecho de su preferencia. En todo caso, se recomienda la consulta y discusión de cualquier problema o inquietud de índole legal con su abogado.
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