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El contrato de capitulaciones matrimoniales




Por: Lcda. Lisandra Rodríguez Moreno


Las capitulaciones matrimoniales siempre han sido un contrato común en Puerto Rico. Este documento, que se prepara ante un notario, permite a las parejas llegar a acuerdos de cómo se manejaran los asuntos económicos de un matrimonio.


El contrato de capitulaciones matrimoniales ha sufrido unos cambios con leyes que lo han enmendado, ampliando la posibilidad de cambios en los regímenes económicos de los matrimonios. Antes era necesario que la firma de este documento se llevara a cabo antes de casarse; antes de contraer matrimonio las parejas podían escoger sobre el régimen económico que se utilizaría para administrar los bienes del matrimonio. Actualmente, se permite que el contrato de capitulaciones matrimoniales pueda ser firmado o cambiado por la pareja en cualquier momento. Esto quiere decir que el matrimonio puede comenzar administrando sus bienes de una manera y más adelante decidir que desean cambiar el esquema económico que regirán sus finanzas.


Los regímenes económicos son: (1) la sociedad legal de gananciales, de escoger ésta no es necesario hacer ningún documento legal; (2) la separación de bienes, pero que ambos tengan participación en las ganancias; (3) renunciar el régimen legal de gananciales; (4) total separación de bienes; (5) elegir cualquier otro régimen que combine las posibilidades, siempre y cuando no este en contra la ley. Además de los asuntos económicos, las capitulaciones pueden incluir cláusulas que no sean económicas; pueden incluir pactos sobre la crianza de los hijos en común, acuerdos sobre mascotas y cualquier otro asunto que la pareja entienda que sea de importancia.


Actualmente, las parejas pueden otorgar las capitulaciones matrimoniales cuando deseen hacerlo, al igual que pueden dejar sin efecto unas capitulaciones existentes, sustituir las mismas y modificar los acuerdo hechos previamente. Debido a estos cambios, la ley requiere que los contratos de capitulaciones matrimoniales sean inscritos en el Registro de Capitulaciones Matrimoniales. Esto es requerido para evitar que terceras personas sean perjudicadas por los cambios económicos de las parejas. Estos no perjudicarán a terceras personas que ya tengan algún derecho bajo el contrato anterior. Todo cambio en el contrato será valido ante terceros, 30 días después de su inscripción.


Todo contrato de capitulaciones matrimoniales tiene que ser en preparado en escritura pública ante un notario. Una vez se firme el contrato, el notario tiene que notificar al Registro de Capitulaciones Matrimoniales y de esa oficina le notificará al notario los datos de inscripción.


Las capitulaciones matrimoniales, debidamente otorgadas previo a la vigencia de esta ley, no tienen que ser inscritas en el Registro para continuar su validez. Ahora, si deciden hacer una modificación a las mismas o dejarlas sin efecto, se tiene que inscribir para que las capitulaciones continúen su validez o dejen de existir.


Pueden darse cuenta, por la información expuesta anteriormente, que es importante orientarse sobre los requisitos que hay que cumplir en el contrato de capitulaciones matrimoniales. Como mencionamos anteriormente, las capitulaciones siempre hay que hacerlas ante un notario y tienen que ser inscritas para que tengan validez legal. Es importante que se asesore, si interesa hacer este tipo de contrato o modificar unas capitulaciones matrimoniales existentes.


La información brindada en este artículo es una orientación general y no debe ser considerada como una consulta legal específica. Para una consulta personalizada, se pueden comunicar a las oficinas del Estudio Legal Rodríguez Moreno, al 787-603-5199, búsquenos en Facebook, visite nuestra página web: www.estudiolegal-pr.com.

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