Por: Lcda. Lisandra Rodríguez Moreno
En nuestra isla es muy común que algunas parejas opten por tener una relación consensual de convivencia y nunca contraigan matrimonio. Esta en una decisión que toma la pareja, pero en muchas ocasiones no están conscientes que este tipo de relación legalmente no se equipara a la de un matrimonio. Existe desinformación en nuestra sociedad en cuanto a que si una pareja vive por una cantidad de años, quedan automáticamente casadas para los asuntos legales. Esto no es así, y esta desinformación lleva a que se compliquen grandemente los asuntos, cuando uno de los integrantes de la pareja fallece sin dejar un testamento.
Las parejas consensuales no heredan entre sí, a menos de que hayan hecho un testamento a favor el uno del otro de la parte disponible que permite la ley. Los bienes de cada persona siguen siendo de ellos y no se dividen. Si una de las personas fallece, los bienes pertenecen a sus herederos y no a la pareja. Si compraron bienes en conjuntos, se dividen en base a sus participaciones en dichos bienes. Si no indica las participaciones, pero está nombre de ambos se dividen en base a las reglas legales de comunidad y no en base a la división de bienes gananciales. Al momento de separarse ninguna de las dos personas tiene derecho a solicitar una pensión de sustento, conocida en los matrimonios como pensión ex cónyuge.
Cuando las parejas toman la decisión de casarse, se establece una sociedad legal de gananciales, donde todos los bienes son de ambas personas. Existe también la alternativa, para los matrimonios, de hacer unas capitulaciones matrimoniales, si la pareja desea tener un régimen económico de división de bienes. En estos casos al establecerse legalmente que los bienes son de ambos, la división de bienes resulta ser más clara. Además, el cónyuge es heredero y puede llevar a cabo las gestiones necesarias si uno de los dos fallece. Puede iniciar trámites de declaratoria de herederos y división de herencias.
Las personas que conviven consensualmente no se convierten en herederos el uno del otro. Al momento de uno de estos fallecer, ellos por si mismos no podrán iniciar los trámites de herencia y dificulta sus gestiones si la propiedad estaba a nombre de ambos. La pareja que sobrevive dependerá de los herederos del fallecido para hacer todos los trámites relacionados a la herencia y asuntos de titularidad sobre las propiedades. Si tienen hijos en común, los hijos son los que deben hacer los trámites. Si no tienen hijos en común, serán los herederos que tienen que llevar a cabo las gestiones necesarias para que se pueda liquidar esa herencia. Esto se dificulta si la relación con esos herederos no es una de cordialidad.
Situaciones que vemos comúnmente son relacionadas a la residencia cuando uno de los miembros de la pareja fallece y la propiedad está a nombre de ambos. El que sobrevive necesita hacer gestiones en la banca para continuar pagando la propiedad y hacer las gestiones para que la propiedad quede a su nombre. Esto no lo podrá hacer sin la asistencia de los herederos. Otro ejemplo común es relacionado a las cuentas bancarias. Cuando la cuenta bancaria estaba a nombre de ambos y al fallecer uno de dueños de la cuenta, el banco congela la misma. El que sobrevive tiene que recurrir a los herederos para hacer el trámite de herencia y se puedan liberar los fondos.
En donde no existe diferencia entre las parejas consensuales y los matrimonios es en los asuntos de pensión alimentaria de los hijos en común. Estos casos son tratados de la misma manera, si son parejas casadas o no. Además de los asuntos de alimentos de los hijos, no existe diferencia entre los asuntos de violencia doméstica y la protección que brindan las leyes para estos asuntos.
Como pueden analizar de la información expuesta anteriormente, es importante orientarse sobre como puede proteger a su pareja si no están casados legalmente al momento de que usted falte. Muchas veces, por la falta de orientación, la pareja que sobrevive se encuentra en situaciones complicadas de manejar. Deben buscar asesoramiento legal y evaluar las alternativas disponibles para brindarle a su pareja esa protección.
La información brindada en este artículo, es una orientación general y no debe ser considerada como una consulta legal específica. Para una consulta personalizada, se pueden comunicar a las oficinas del Estudio Legal Rodríguez Moreno, al 787-603-5199, búsquenos en Facebook, visite nuestra página web: www.estudiolegal-pr.com.
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